A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jesus Otavo Santa·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de presupuestos formales y materiales
- Procedencia excepcional
- Cumplimiento de requisitos de legitimidad y oportunidad
- Competencia para resolver solicitud de nulidad de la sentencia T-343/2012 proferida por Sala de Revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-343/12.
El memorialista fundamentó la solicitud de nulidad de la sentencia referenciada, en la violación al debido proceso por parte de la Sala Séptima de Revisión, al interpretar equivocadamente los hechos en los que fundamentó la decisión.
La Sala Plena considera que el solicitante no invoca ninguna causal de nulidad, sino que se limita a plantear argumentos en contra de la decisión del Consejo de Estado de no conceder la medida cautelar solicitada.
Es decir, que sus argumentos son los mismos expuestos en la demanda de tutela, la cual no superó el estudio de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se decide DENEGAR la solicitud de nulidad impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- decision definitiva de la que se desprenda una vulneracion al derecho fundamental del accionante al debido proceso o al acceso a la administracion de justicia.
- Con base en todo lo anterior, la sentencia objeto de reproche resolvio lo siguiente:
- "
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el tres (03) de noviembre de dos mil once (2011) proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.